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como hacer una subrogación de trabajadores en seguridad social

La subrogación de trabajadores se produce cuando una empresa cambia de dueños, ya sea por una compra, una absorción o simplemente porque la firma ha decidido modificar su denominación.

¿Qué dice la ley actual?, ¿El trabajador pierde la antigüedad?, ¿Qué pasa con sus salarios y el horario laboral?... En fin, son varios los interrogantes cuando se lleva a cabo un procedimiento de estas características.

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La subrogación de trabajadores se produce cuando una empresa cambia de dueños, ya sea por una compra, una absorción o simplemente porque la firma ha decidido modificar su denominación.

También es un proceso obligatorio cuando una compañía decide empezar a ofrecer un servicio diferente al que estaba realizando hasta el momento.

Son muchos los interrogantes que tienen las empresas y los propios trabajadores al momento de realizar una subrogación de trabajadores en la Seguridad Social.

¿Qué dice la ley actual?, ¿El trabajador pierde la antigüedad?, ¿Qué pasa con sus salarios y el horario laboral?... En fin, son varios los interrogantes cuando se lleva a cabo un procedimiento de estas características.

Para que no tengas ninguna, en este post te explicaremos qué dice la legislación vigente sobre la subrogación de trabajadores en Seguridad Social y cómo debe proceder una empresa en estos casos.

¿Qué dice la legislación vigente?

La subrogación de trabajadores en Seguridad Social puede derivar de dos situaciones particulares:


  • Cuando una compra, absorción o cambio en la denominación de la mercantil (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores).

  • Cuando una empresa empieza a realizar un servicio diferente.


Cabe señalar que existe también la subrogación por la exigencia de un pliego de condiciones. Pero, aquí solo se informa a las partes de los posibles costes a la firma interesada, no tiene la obligación de llevar adelante el proceso.


Pero, sí deberá hacerlo cuando exista una sucesión empresarial o si el convenio así lo determina (no solo porque lo exija).

¿Qué obligaciones tiene la nueva empresa?

La nueva empresa o empresario, debe comunicar por escrito la subrogación a cada uno de los empleados afectados y enviar una copia de ese documento al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).


Puede que la compañía tenga otras obligaciones, pero en la mayoría de los casos solo tiene que avisar de forma escrita a toda la plantilla.

¿Tiene que asumir las deudas anteriores?

El último cambio en la jurisprudencia realizado el 11 de julio de 2018 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableció que la nueva empresa o el nuevo dueño, debe hacerse responsable de todas las deudas de la compañía.


Lógicamente, esto significa que, si la antigua firma tenía un endeudamiento con uno o varios de los empleados de su plantilla, ¡deberá cancelarlas!

¿Se pueden modificar la jornada laboral o el salario?

Independientemente del motivo por el que se lleve a cabo una subrogación de trabajadores en la Seguridad Social, lo más importante a tener en cuenta es que el empleado no puede perder ninguno de sus derechos. 


El salario, horario de trabajo y las funciones de los trabajadores no pueden ser modificados, a menos que exista una causa objetivo que lo justifique.


Este motivo puede ser económico, organizativo, técnico o de producción. En cualquier caso, la firma deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los cambios en las condiciones de trabajo.


De todas maneras, siempre se deberán respetar los derechos mínimos recogidos por el convenio colectivo, lo que significa que el salario y todo lo que hace al trabajo no podrá ser modificado.


En caso de que se produzca una modificación sustancial de las condiciones laborales, el empleado tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar la medida ante los tribunales.


Incluso, podrá solicitar la extinción con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y prestación por desempleo.

¿La compañía puede cambiar de lugar?

La empresa puede trasladarse a otro centro de trabajo o incluso mudarse de ciudad. La movilidad geográfica está establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.


La situación del trabajador va a depender de si es una medida temporal, que desde el punto de vista jurídico se conoce como “desplazamiento”, o si es permanente, en cuyo caso se denomina “traslado”.


En este último caso, el empleado, si toma la decisión de dejar su puesto, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación de desempleo. 

¿El trabajador pierde la antigüedad?

No, no hay manera de que tras una subrogación de trabajadores en la Seguridad Social el empleado pierda su antigüedad.

¿El trabajador tiene derecho a finiquito?

No, el trabajador no tiene derecho a finiquito porque, como explicamos anteriormente, no se pierde la antigüedad. Recordemos que la relación laboral no se extingue, en consecuencia, no hay posibilidad de obtener una indemnización.


De la única manera en que la empresa le deba pagar este beneficio al empleado, es si decide despedirlo.

¿El trabajador puede negarse a la subrogación?

No, porque el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que es un proceso obligatorio cuando se produce un cambio en la titularidad, mudanza, ofrece un servicio diferente y los demás supuestos que hemos analizado en el artículo.

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