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En qué consiste la nueva reforma laboral

man and woman standing in the office

La nueva reforma trae consigo la modificación de algunas políticas que están aprobadas años atrás, en la ley de 2012. Por lo tanto, con la nueva ley se quiere beneficiar a las altas cifras de desempleo del país, especialmente en los jóvenes quienes son los más afectados. 

Esta ley quiere mejorar las condiciones de contratación para reducir la temporalidad, entre otros beneficios. ¿Quieres saber en qué consiste?

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¿En qué consiste la nueva reforma laboral?

La nueva reforma trae consigo la modificación de algunas políticas que están aprobadas años atrás, en la ley de 2012. Por lo tanto, con la nueva ley se quiere beneficiar a las altas cifras de desempleo del país, especialmente en los jóvenes quienes son los más afectados. 

Esta ley quiere mejorar las condiciones de contratación para reducir la temporalidad, entre otros beneficios. ¿Quieres saber en qué consiste?

Puntos clave a destacar de la nueva reforma laboral 2022

Para entender mejor en qué consiste la nueva reforma laboral, hay ciertos puntos importantes que se deben destacar y que mencionaremos a continuación. 

  • Eliminan los contratos por obra o servicio:

Estos contratos no tendrán validez, pero el de duración determinada puede ser bajo ciertas circunstancias, como, por ejemplo, por la producción o sustitución de quien trabaja. De ser así, es necesario que se haga la respectiva justificación de la contratación temporal del trabajador.


Las contrataciones temporales se aplican hasta septiembre de 2022, exactamente el día 30.  Esto se debe a que no pueden pasarse de los seis meses. 

Un ejemplo claro del sector más afectado por esto es la construcción, debido a que normalmente hacen contrataciones por servicio u obra. Entonces, el contrato que se debe aplicar ahora es el indefinido. Pero cuando el empleado termine la obra que deba llevar a cabo, la empresa deberá ofrecerle una propuesta. Esta incluye la recolocación en la misma empresa. Por supuesto, en caso de ser necesario se le debe ofrecer formación. 


  • Indefinido:

Con la finalidad de minimizar la contratación temporal, los contratos de trabajo deben ser indefinidos. Este también es para personas que tienen discapacidad, trabajadores que están en exclusión social, entre otros. 

  • Fijo-discontinuo:

Este se utilizará cuando se deba emplear a personas con trabajos relacionados a actividades en que tiene que ver con una temporada. Y para esos trabajos que se hacen de manera intermitente y en un determinado periodo de tiempo. Así como los trabajos que son temporales o ETT, y contratas y subcontratas. Estos deben indicar la jornada y los periodos de actividad. 

Quienes estén bajo este tipo de contrato, serán preferentes para acciones formativas. Además, los trabajadores tendrán los derechos del indefinido, entre los que se incluye la indemnización en caso de ser despedido de la empresa. 

  • Convenio sectorial:

En cuanto a jornada y salarios, el convenio sectorial tendrá más poder que la misma empresa. Por lo tanto, el pago que se acuerde en los sindicatos de un determinado sector, en conjunto con las empresas, la prioridad no será para esta última. 

Por otro lado, también se menciona que estos convenios que caduquen sigan con vigencia normal, solo hasta que otro lo sustituya. 

  • Contratación y subcontratación:

Este se refiere a las actividades empresariales donde el convenio sectorial que será aplicable es el de la actividad que contrata o subcontrata. Esto sin importar cuál sea el objeto social de la empresa. 

El convenio podrá ser por contratista en caso de que se determinen condiciones de salario mejor.

  • Formativos:

Esta ley establece la modificación de los contratos de aprendizaje en prácticas por alternancia y obtención de la práctica. El primero, permite que quienes no tengan cualificación profesional reconocida puedan formarse en una actividad laboral con la finalidad de obtener una competencia a nivel profesional. 

- Este contrato dura máximo dos años y no tres como solía ser. Y el tiempo mínimo pasan a ser tres meses. Es para cualquier edad, pero si son del SNE, del Sistema Nacional de Empleo, el  límite son 30 años de edad. 

- Debe ser compatible al tiempo que se deba estudiar. En ese sentido, no deben superar el 65% los primeros 12 meses. Luego, en el segundo año, un 85%. No podrán hacer horas extras, trabajo que sea por turnos ni trabajar en horario nocturno. 

- Referente al pago, no puede ser menos de un 60% durante el primer año y en el segundo año un 75% según a la fijada en el convenio colectivo. Por supuesto, no debe ser menor al Salario Mínimo que se encuentre estipulado por ley.

- En caso de que un estudiante este empleado con este tipo de contrato, es importante que cuente con un tutor que le será asignado por el centro formativo, pero también debe tener uno escogido y asignado por la empresa. Este último debe tener experiencia y formación.

¿En qué situaciones se puede hacer un contrato temporal?

 

El cambio principal de la nueva ley es que no se puede hacer el mencionado contrato, pero hay ciertas causas que son justificadas donde sí se puede optar por el que sea temporal. 

  • Sustituciones:

En este punto debe justificarse el tiempo que se espera estar ausente y los motivos para recurrir al contrato. Normalmente se debe a solicitudes de baja por maternidad o paternidad, estar en periodo de selección, otros. El tiempo máximo que pueden tener los contratos es de 18 meses, los cuales deben ser a lo largo de 24 meses, es decir, dos años. 

  • Cargas extraordinarias:

Muchas empresas cuando llegan las épocas festivas necesitan más personal para trabajar por ese determinado tiempo únicamente. También en caso de que algún empleado tenga vacaciones y necesite un suplente. Cuando es así, en ambas situaciones, este debe ser de 6 meses al año. Siempre y cuando sean situaciones imprevisibles.

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