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como afecta la reforma laboral a las ett

Una de las medidas que se dio a conocer con la nueva reforma la cual se publicó el pasado 30 de diciembre, indica que las ETT o empresas de trabajo temporal pueden formalizar los contratos fijos discontinuos. Esto se debe a la eliminación del contrato por obra y servicio, la manera en la que solían trabajar con normalidad.

Sin embargo, ahora, desde la nueva reforma 2022, se ha convertido en un tema que genera muchas dudas con respecto al cambio que ahora se enfrentan estas reconocidas y muy demandadas empresas. 

Sigue leyendo para conocer cómo afecta la nueva reforma laboral a las ETT, entre otros detalles importantes.


Outsourcing

Una de las medidas que se dio a conocer con la nueva reforma la cual se publicó el pasado 30 de diciembre, indica que las ETT o empresas de trabajo temporal pueden formalizar los contratos fijos discontinuos. Esto se debe a la eliminación del contrato por obra y servicio, la manera en la que solían trabajar con normalidad.

Sin embargo, ahora, desde la nueva reforma 2022, se ha convertido en un tema que genera muchas dudas con respecto al cambio que ahora se enfrentan estas reconocidas y muy demandadas empresas.

Sigue leyendo para conocer cómo afecta la nueva reforma laboral a las ETT, entre otros detalles importantes.

¿Cómo afecta la reforma laboral a las ETT?

Una de las medidas que se dio a conocer con la nueva reforma la cual se publicó el pasado 30 de diciembre, indica que las ETT o empresas de trabajo temporal pueden formalizar los contratos fijos discontinuos. Esto se debe a la eliminación del contrato por obra y servicio, la manera en la que solían trabajar con normalidad.

Sin embargo, ahora, desde la nueva reforma 2022, se ha convertido en un tema que genera muchas dudas con respecto al cambio que ahora se enfrentan estas reconocidas y muy demandadas empresas. En ese sentido, conoceremos cómo afecta la nueva reforma laboral a las ETT, entre otros detalles importantes.

Cambios en las ETT por la nueva reforma laboral 2022

Todo esto ha significado un gran cambio para estas empresas, ya que antes no podían usar estos contratos. Siempre han empleado el contrato que ahora fue eliminado, el cual se usaba para puestos de trabajo que eran con una duración especifica. 

  • Relación con las personas trabajadoras:

Las ETT pueden contratar a personas para que trabajen de manera (fijo discontinuo) y que estén disponibles para las compañías que usan las ETT, es decir las empresas usuarias del servicio. 

Esto hace que la forma de trabajar no sea igual, debido a que cambia la cesión del trabajador de su relación laboral. Por lo tanto, ahora es posible lograr cubrir las necesidades que tenga el cliente de manera estacional con los trabajadores indefinidos, pero también los eventuales. Sin duda, es algo que cambia todo.

Los contratos que hacen las ETT no son con contratación especial, sino que estos pueden ser indefinidos o tener una duración determinada. En este sentido, con los que son temporales que son por un determinado tiempo, se deben incluir las nuevas modalidades, las cuales están en vigencia desde el 30 de marzo del presente año y que incluye lo siguiente.

Contrato según la producción:

  • Por sustitución de algún trabajador, pero con reserva a puesto de trabajo. Esto se hace por el tiempo que la persona sustituida deba ausentarse de sus labores. 

  • Es para dar respuesta a los aumentos tanto imprevisibles como de manera ocasional de la actividad. Este puede ser de seis meses, pero ampliable por todo un año. 

  • Los formativos, por un tiempo mínimo de 6 meses, pero sin sobrepasar el año, el cual es su fecha límite. También el formativo en alternancia con el trabajo recompensado. Este debe ser de 3 meses como mínimo y un máximo de dos años o 24 meses completos. 

  • Para lograr cubrir situaciones que sean ocasionales previsibles. Debe ser por máximo 90 días no continuados por empresa.

Conociendo lo anterior, es importante mencionar que las ETT no podrán hacer contrataciones temporales. A estas empresas se les aplicará que dichos contratos deben ser de 18 meses en un periodo de 24, es decir, de dos años. Esto es para la cobertura de un mismo lugar de trabajo o que sea diferente, con la misma empresa contratante o incluso si se tratara de un grupo de ellas. 

Si los límites se pasan, el trabajador que sea contratados por las ETT, adquiere la condición de ser un trabajador fijo. Lo mismo pasaría si el mismo trabajador ocupa un lugar de trabajo que es de otro, pero si lo hace por más del tiempo antes mencionado, el cual es de 18 meses en un periodo de dos años. 

  • Los fijos discontinuos:

Estas empresas también pueden hacer a los trabajadores usuarios un contrato fijo discontinuo, con el objetivo claro de lograr reducir la temporalidad de las contrataciones. Recordemos que el contrato por obra y servicio ya fue eliminado en esta nueva reforma. 

Este contrato se aplica cuando el trabajo es estacional o que esté vinculado a las actividades que son por una temporada. Por ejemplo, el sector hotelero o de restauración en la época de verano donde normalmente la demanda de trabajadores en ese periodo de tiempo aumenta considerablemente. 

Además, este aplica para los trabajos que sean de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, entre otros. 



  • Volver luego de un periodo de actividad:

En cuanto a los llamamientos para que los las personas vuelvan al trabajo luego del período de actividad, los convenios colectivos tienen un gran poder. Debido a que ellos se encargan de regular los criterios que se deben seguir para los respectivos llamamientos. Este es una comunicación que hace la empresa para solicitar que el trabajador se reincorpore luego de que la producción de temporada termine. 

Este debe hacerse por escrito, o de alguna manera con la cual se logre garantizar que la persona interesada lo recibió con todas las indicaciones adecuadas, que faciliten su regreso y con un tiempo de antelación correcta. 

Con esto se garantiza que los trabajadores perciban la retribución indicada en el convenio colectivo, el cual aplica a la empresa usuaria. Esto también es aplicable a las contratas y subcontratas. No solo se trata de la mencionada retribución sino también sus periodos de descanso, días que sean festivo, vacaciones y jornadas. 

 

 





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